Cambios en el registro marítimo internacional de Madeira

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Cambios en el registro marítimo internacional de Madeira

by | Lunes, agosto 31 2020 | Inversión

Cambios en el registro marítimo internacional de Madeira

El régimen legal de la Registro marítimo internacional de Madeira de Madeira (RIN-MAR o MAR)  acaba de ser revisado, a través de Ley 56/2020, de 27 de agosto.

Los cambios en el régimen legal de RIN-MAR son tan relevantes para reforzar su atractivo y competitividad, que catapultarán al Registro a una posición de liderazgo en el contexto de registros marítimos similares en Europa y el mundo.

¿Cuáles son los cambios en el Registro Marítimo Internacional de Madeira?

Digitalización de registros

Se implementó la digitalización del registro, contemplando la posibilidad de presentar las solicitudes de registro (i) personalmente, (ii) en línea o incluso (iii) por correo (lo que hasta ahora no estaba permitido). La ley también establece la posibilidad de que las inscripciones se presenten en las representaciones consulares portuguesas o incluso, y en casos debidamente justificados, se puedan solicitar las inscripciones los fines de semana y festivos, siempre que se comunique esta intención al registro mercantil con 48 horas de antelación.

Un tema que siempre planteó contratiempos jurídicos y prácticos ahora ve consagrada su resolución: Si al momento de la matriculación definitiva de un buque, aún no se dispone del certificado de cancelación del registro anterior, en original, se puede llevar a cabo la matriculación definitiva. sobre la base de una declaración escrita emitida por la autoridad de registro saliente, enviada al Registro Mercantil de Madeira, siempre que acredite la cancelación de la matrícula anterior, el nombre del último propietario registrado y también la inexistencia de cargas en la embarcación.

Cabe señalar que toda la documentación, original o copia compulsada, que acredite los hechos objeto del registro puede ser entregada en cualquier oficina o sección consular de Portugal en el extranjero, incluidos los consulados honorarios, que están obligados a enviar la documentación a dicho Registro en el plazo de 15 días. y también para notificarle que está en posesión de estos documentos.

Hipotecas marítimas

Los cambios y mejoras más significativos de la ley revisada están relacionados con las hipotecas marítimas

Respondiendo a una pretensión de larga data de la comunidad financiera, el régimen excepcional ahora consagrado permite, en caso de incumplimiento de las obligaciones garantizadas por la hipoteca, el derecho del acreedor hipotecario a disponer de la nave siempre que no esté gravada con una hipoteca de grado superior. y la determinación expresa de las obligaciones de éste en el ejercicio del derecho de disposición sobre el buque.

El derecho de disposición otorga al acreedor hipotecario los poderes para aprehender, navegar y disponer del buque. La venta, con la consecuente transmisión de la propiedad de la nave, sólo podrá realizarse una vez que la nave haya sido evaluada según el método y criterios establecidos en el contrato de hipoteca o, en su defecto, según los criterios definidos por un tercero independiente con base en sobre criterios comercialmente razonables.

En el contrato de hipoteca, las partes podrán acordar, que la venta o gravamen de la nave dependa del consentimiento previo del acreedor hipotecario, el cual se presume prestado una vez vencido el plazo pactado para el mismo.

El cambio legislativo también aclaró los montos garantizados por la hipoteca además del monto principal: accesorios de crédito, intereses ordinarios y moratorios, gastos de constitución y registro, así como cláusulas penales pactadas contractualmente.

Cabe señalar que las embarcaciones de recreo registradas o por registrar en el MAR están excluidas de este régimen.

Plazos de registro

En otro contexto y con respecto a los plazos, también se salvaguarda la posibilidad de registro provisional con un período extendido (período máximo de 90 días)  dándose para la entrega de documentos faltantes y promoción del registro definitivo, sin lo cual caduca el registro. También se le otorga al interesado el derecho a extender el plazo por un período adicional de 60 días, siempre que se ofrezca al MAR prueba del justo impedimento de la entrega de la documentación faltante.

Registro sin tripulación

En cuanto a la inscripción temporal de embarcaciones en el MAR (matriculación a casco desnudo), ahora se prevé expresamente el requisito de autorización por parte de los acreedores hipotecarios, en su caso, lo que permite una mayor seguridad jurídica a los interesados. En este contexto, se determina que esta modalidad de registro se titulará a través de un certificado de Registro Temporal que contenga elementos importantes sobre dicho registro.

Enviar libros

Finalmente, la se han flexibilizado las normas sobre los modelos de los libros y diarios de a bordo de los buques. Se consagra la posibilidad de utilizar otros modelos de libros y bitácoras distintos a los indicados por la ley portuguesa, siempre que incluyan todos los elementos relevantes para su finalidad y cumplan con los requisitos internacionales aplicables.

La comunidad internacional del sector seguramente estará atenta a estos cambios y verá en RIN-MAR un registro marítimo de primera línea en las opciones a considerar, teniendo en cuenta el prestigio, calidad y seguridad que otorga el Registro a los distintos actores.

autor Rosana Rodrigues & Lília Caldeira

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