NHR y criptomonedas

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NHR y criptomonedas

by | Lunes, agosto 24 2020 | Criptomonedas, Impuesto a la Renta Personal

NHR y criptomonedas

La evolución de la moneda se ha elevado a un nivel completamente digital, y actualmente puede que no tenga representación física, estando solo en una cuenta bancaria en forma de registro informático, que consiste en un valor monetario registrado, por ejemplo, en su teléfono inteligente.

La criptomoneda no es más que códigos digitales a los que se asignan ciertos valores controlados por un sistema de datos, donde los registros de las transacciones se mantienen de forma permanente, protegiendo la criptomoneda de la falsificación o el robo.

En términos generales, y según la definición del Banco Central Europeo, la criptomoneda es un tipo de dinero digital, aún no regulado, ni vinculado a ningún banco central.

Bitcoin es la criptomoneda que más se ha valorado en los últimos años, actualmente vale más que el oro. De hecho, las criptomonedas como Bitcoin han ido ganando importancia en el sector financiero internacional, tanto como inversión como para la protección de activos financieros. Donde algunos pueden ver incertidumbre, los que toman riesgos lo ven como una oportunidad.

Aunque la Autoridad Portuguesa de Impuestos y Aduanas (AT) ya se ha pronunciado al respecto, a través de información vinculante, no se materializa que las criptomonedas deban tributar como activos financieros.

Sin embargo, la AT considera que los contribuyentes que se hayan registrado como autónomos para realizar transacciones con criptomonedas deberían estar sujetos a tributación sobre los ingresos comerciales o profesionales (tipo de ingresos de categoría B). La AT también abre la hipótesis de que los ingresos obtenidos a través de las criptomonedas pueden considerarse un aumento de activos, y ser considerados una plusvalía.

Independientemente de que se considere o no alguna de las opciones, para los contribuyentes que realicen cualquier actividad relacionada con las criptomonedas, en otro país, dichos ingresos, siempre que se generen fuera de Portugal, están exentos de tributación en virtud de la régimen de residente no habitual por un período de diez años a partir de la concesión del estatus.

En otra información más reciente y vinculante emitida por las autoridades fiscales sobre el tema de las criptomonedas, que trata no del IRPF sino del IVA, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que considera “bitcoin, como las monedas tradicionales que tienen un valor de descarga, no tiene otra finalidad que servir como medio de pago ”. Esto significa que “al ser medios de pago cuya función en sí misma se agota, su mera transferencia no constituye un hecho imponible del IVA”.

Aunque el tema de la tributación de las criptomonedas sigue siendo controvertido, y la falta de regulación en Portugal sobre las operaciones y transacciones de criptomonedas tiene ambos lados de la ventaja y de la incertidumbre, lo cierto es que Portugal acaba convirtiéndose en atractivo para las personas que quieran invertir en criptomonedas, si se considera la posibilidad de trasladarse a Portugal y aprovechar el régimen de Residente No Habitual.

Al ser una actividad completamente remota, cada vez tiene más sentido mirar este tipo de inversión y congregarla al régimen del Residente No Habitual, donde las eventuales ganancias con las criptomonedas, ya sean dividendos, rentas de una actividad profesional, o las ganancias de capital derivadas de un aumento de activos, estarían exentas de impuestos durante diez años bajo ese régimen.

Además del beneficio de vivir en uno de los países más bellos y seguros del mundo, con un clima fantástico y con excelentes condiciones de vida, muchos de los que crearon sus estructuras en el extranjero para invertir en criptomonedas, pudieron asegurar la no tributación de sus ganancias por un período de diez años.

autores Pedro Marraña Y Vitor Abreu

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