¿Necesito presentar impuestos en Madeira?

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¿Necesito presentar impuestos en Madeira?

by | Lunes, enero 11 2021 | Inversión, Impuesto a la Renta Personal

¿Necesito presentar impuestos en Madeira?

¿Tengo que declarar impuestos en Madeira? Esta es la pregunta principal que nos hacen los expatriados que se mudan a Madeira como asesores fiscales. Esta es la respuesta más sencilla que podemos dar: si es residente, a efectos fiscales, sí (esto incluye residentes fiscales no habituales titulares de estatus).

Residencia fiscal

Residencia fiscal, en el caso de los expatriados, se obtiene ya sea por haber vivido más de 183 días (consecutivos o no) en Madeira/Portugal cualquier período de 12 meses que comience o termine en el año correspondiente; o tener una vivienda, en cualquier momento durante el período de 12 meses, en condiciones tales que permitan presumir la intención de tenerla y ocuparla como lugar de residencia habitual.

Teniendo en cuenta lo anterior, los residentes, a efectos fiscales, están obligados a declarar el impuesto sobre la renta de las personas físicas en Madeira / Portugal declarando sus ingresos devengados en todo el mundo, el número de IBAN (o equivalente) de cuentas bancarias extranjeras y los impuestos correspondientes pagados (en Portugal y / o en el extranjero).

Multas

Según el artículo 116 del Régimen General de Infracciones Tributarias, La no presentación de la declaración de la renta dentro del plazo legal se sanciona con una multa de 150 a 3,750 euros..

Si se decide entregar la declaración de impuestos por iniciativa propia, dentro de los 30 días siguientes a la finalización de la obligación de declaración, se puede quedar con la multa mínima, que es de 25 euros (12.5% del importe mínimo legal). Esto solo se aplica si el Gobierno portugués no ha sido sancionado en su declaración inicial (es decir, si no ha recibido cantidades a las que no tenía derecho).

Pero si se entrega la declaración de impuestos más de 30 días después de la fecha límite, se tendrá que pagar una multa mínima de 37.50 euros (25% del mínimo legal), que puede llegar hasta los 112.50 euros si, al momento de regularizar la situación. , la Autoridad Tributaria ya ha iniciado una auditoría.

Esta multa reducida debe pagarse dentro de los 15 días posteriores a la notificación. Si este pago no se realiza dentro del plazo, se iniciará un procedimiento administrativo por infracción y la multa mínima aplicable será de 150 euros a los que se sumarán los gastos del procedimiento.

Si la falta de declaración se retrasa, la multa puede ascender a 3 EUR.. También en este contexto de demora, Si la autoridad fiscal encuentra inexactitudes u omisiones en su declaración de impuestos, la multa oscila entre 375 EUR y 22 500 EUR.

Intercambio de información

Por tanto, las autoridades fiscales de la UE han acordado cooperar más estrechamente para poder aplicar correctamente sus impuestos a sus contribuyentes y luchar contra el fraude fiscal y la evasión fiscal.
Cooperación administrativa en materia de imposición directa entre las Autoridades Competentes de la Estados miembros de la UE ayuda a garantizar que todos los contribuyentes paguen su parte justa de la carga fiscal, independientemente de dónde trabajen, se jubilen, tengan una cuenta bancaria e inviertan o hagan negocios. Esto se basa en la Directiva del Consejo 2011/16/UE, que establece todos los procedimientos necesarios y proporciona la estructura para una plataforma segura para la cooperación.

Alcance: el alcance de la Directiva abarca todos los impuestos de cualquier tipo, a excepción del IVA, los derechos de aduana, los impuestos especiales y las cotizaciones sociales obligatorias, porque ya están cubiertos por otra legislación de la Unión en materia de cooperación administrativa. Asimismo, la recuperación de las deudas fiscales está regulada a través de su propia legislación.

El alcance de las personas cubiertas por intercambios particulares de información depende del tema. La Directiva cubre a las personas físicas (es decir, las personas físicas), las personas jurídicas (es decir, las empresas) y cualquier otro régimen legal como fideicomisos y fundaciones que residan en uno o más de los Estados miembros de la UE..

Intercambio de información: la Directiva prevé el intercambio de información específica en tres formas: espontánea, automática y previa solicitud.

  • Intercambio espontáneo de información tiene lugar si un país descubre información sobre una posible evasión fiscal relevante para otro país, que es el país de la fuente de ingresos o el país de residencia.
  • Intercambio de información a petición se utiliza cuando se necesita información adicional para fines fiscales de otro país.
  • Intercambio automático de información se activa en una situación transfronteriza, donde un contribuyente está activo en otro país que el país de residencia. En tales casos, las administraciones tributarias proporcionan automáticamente información tributaria al país de residencia del contribuyente, en forma electrónica de forma periódica. La Directiva establece el intercambio obligatorio de cinco categorías de ingresos y activos: ingresos laborales, ingresos por pensiones, honorarios de directores, ingresos y propiedad de bienes inmuebles y productos de seguros de vida. Posteriormente, el alcance se ha ampliado a la información de las cuentas financieras, las resoluciones fiscales transfronterizas y los acuerdos de precios anticipados, la presentación de informes país por país y los planes de planificación fiscal. Estas enmiendas que amplían la aplicación de la Directiva original se basan libremente en los estándares globales comunes acordados por las administraciones tributarias a nivel internacional, especialmente en la OCDE. Sin embargo, a veces van más allá y, lo que es más importante, son legislativas en lugar de basarse en acuerdos políticos sin fuerza legislativa. La Directiva establece un marco práctico para el intercambio de información, es decir, formularios estándar para el intercambio de información previa solicitud y de forma espontánea, así como formatos informáticos para el intercambio automático de información, canales electrónicos seguros para el intercambio de información y un directorio central para almacenar y compartir. información sobre resoluciones fiscales transfronterizas, acuerdos de precios anticipados y acuerdos transfronterizos notificables (“- esquemas de planificación fiscal”). Los Estados miembros también deben retroalimentarse mutuamente sobre el uso de la información recibida y examinar junto con la Comisión en qué medida la Directiva apoya la cooperación administrativa.
  • Otras formas de cooperación administrativa: La Directiva prevé otros medios de cooperación administrativa, como la presencia de funcionarios de un Estado miembro en las oficinas de las autoridades fiscales de otro Estado miembro o durante las investigaciones administrativas que se lleven a cabo en el mismo. También cubre los controles simultáneos que permiten a dos o más Estados miembros realizar controles simultáneos de personas de interés común o complementario, solicitudes de notificación de instrumentos fiscales y decisiones emitidas por la autoridad de otro Estado miembro.

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