La Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado sobre quienes sean nacionales de terceros países titulares de una permiso de residencia a largo plazo y sus requisitos de permanencia en la UE.
En el juicio del Funda C–432/20, relativa a la Landeshauptmann de Viena contra un ciudadano kazajo, los jueces europeos han adoptado la fprimera interpretación: “excepto en caso de abuso, basta, para evitar la pérdida del estatuto de residente de larga duración, que la persona interesada esté presente, durante el período de 12 meses consecutivos a partir del comienzo de su ausencia, en el territorio de la Unión Europea, aunque tal presencia no exceda de unos pocos días en total.”
La sentencia anterior se basa en el hecho de que la directiva actual establece que el largo–residente permanente pierde ese estatus en caso de "ausencia' del territorio de la Unión Europea por un período de 12 meses consecutivos.
Además, “tl Tribunal declara que dicha Directiva busca garantizar el integración de tercero–nacionales de países que son vistollevado legalmente y en un largo–término base en los Estados miembros. una vez larga–la condición de residente temporal se ha adquirido después de un período de al menos 5 años, 2 esos nacionales tienen los mismos derechos que los ciudadanos de la UE en lo que respecta, entre otras cosas, a educación y formación profesional, seguridad social, beneficios fiscales y acceso a trámites para la obtención de vivienda."
“Ese objetivo apoya una interpretación en el sentido de que nacionales de terceros países que, en virtud de la duración de su residencia en el territorio del Estado miembro de que se trate, hayan ya demostrado que están establecidos en ese Estado miembro, son, en principio, libres, al igual que los ciudadanos de la UE, de viajar y residir, también por períodos más largos, fuera del territorio de la Unión Europea, sin que ello suponga la pérdida de su condición de residente de larga duración, siempre que no se ausente de dicho territorio durante un período de 12 meses consecutivos.”
La interpretación anterior adoptada es más capaz de garantizar a las personas afectadas un nivel adecuado de seguridad jurídica.
Este artículo se proporciona únicamente con fines de información general y no pretende ser, ni debe interpretarse como, asesoramiento legal o profesional de ningún tipo.
Miguel Pinto-Correia Tiene una Maestría en Economía Internacional y Estudios Europeos de ISEG – Escuela de Economía y Gestión de Lisboa y una Licenciatura en Economía de Nova School of Business and Economics. Es miembro permanente de la Orden de los Economistas (Ordem dos Economistas)… Leer más