La Presidencia del Consejo de Ministros de la República Portuguesa ha aprobado la seguridad privada armada a bordo de los buques registrados en Portugal, incluidos los registrados en el Registro marítimo internacional de Madeira (MAR), A través Decreto Ley 159/2019 de octubre 24th.
Los equipos de seguridad armada privada a bordo de barcos registrados en Portugal se limitan a aquellos barcos que navegan por zonas de alto riesgo de piratería, según lo define el Gobierno portugués.
Los proveedores de seguridad privada armada y sus empleados deben obtener una licencia y estar en posesión de una tarjeta profesional, respectivamente, emitida por la Policía de Seguridad Pública de Portugal (PSP) de acuerdo con las reglas establecidas por el Decreto-ley 159/2019. Además, el uso y porte de armas solo está permitido a los miembros del equipo de seguridad en las áreas clasificadas como áreas de alto riesgo de piratería.
Los buques registrados portugueses pueden contratar empresas privadas de seguridad armadas que estén debidamente registradas de acuerdo con las leyes y reglamentos de un Estado miembro de la UE o de un país miembro del Espacio Económico Europeo. Estas empresas deben tener un objeto social único, proveedores privados de seguridad armada y un capital social mínimo de 250 000 EUR.
Las empresas que prestan servicios de seguridad armada privada a buques registrados en Portugal deben contar con un Director de Seguridad que se encargue de elegir al Coordinador del Equipo de Seguridad, de elaborar y proponer el plan antipiratería (de acuerdo con la Ley y para ser aprobado por la DGRM y previa emisión de opinión vinculante será PSP (Autoridad Marítima Nacional), por realizar y proponer el plan de viaje y por elaborar y proponer el plan de transporte terrestre de armas y municiones.
El Coordinador del Equipo de Seguridad es responsable de gestionar el equipo de seguridad, de evaluar la seguridad a bordo y de seguir la inspección del capitán del barco y de coordinar la intervención del equipo sin comprometer la máxima autoridad del capitán del barco a bordo.
De acuerdo con la ley, la seguridad privada armada a bordo no puede usar uniforme militar o de inspiración militar. Al llegar a áreas de alto riesgo de piratería, se debe usar una vestimenta general que indique "Seguridad a bordo".
Las armas permitidas para la seguridad a bordo incluyen armas de fuego largas semiautomáticas con configuración automática para uso militar; pistolas semiautomáticas de calibre 6.5 mm Browning; aerosoles de pimienta; y armas eléctricas cuya forma no puede confundirse con otra clase de arma.
Además de lo anterior, el barco debe contener armarios antiincendios para almacenar, por separado, armas y municiones; Sistema de CCTV (con audio); y sistemas de comunicaciones de voz.
Estas nuevas medidas benefician en gran medida a la marina mercante portuguesa registrada en el Registro Marítimo Internacional de Madeira (MAR) y reforzar su posición como uno de los registros marítimos más competitivos de Europa.
Para obtener más información sobre este tema, no dude en contáctenos.
Miguel Pinto-Correia Tiene una Maestría en Economía Internacional y Estudios Europeos de ISEG – Escuela de Economía y Gestión de Lisboa y una Licenciatura en Economía de Nova School of Business and Economics. Es miembro permanente de la Orden de los Economistas (Ordem dos Economistas)… Leer más