Trámites y tarifas

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Registro de Yatch

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Registro de Yatch

Trámites y tarifas

Obtenga más información sobre todos los beneficios, requisitos, obligaciones y más de Registro de yates en Madeira (Portugal).

Formalidades

MAR acepta el registro de los siguientes yates de recreo:

  • Yates comerciales con una eslora de entre 7 y 50 metros y una capacidad máxima de 12 pasajeros más tripulación;
  • Yates de recreo con una eslora superior a los 7 metros. Cabe señalar que los yates de recreo solo pueden registrarse de forma permanente en MAR. El formulario de solicitud de registro se dirigirá a la Comisión Técnica del registro. Para los yates con fines comerciales, el formulario de solicitud deberá ir seguido de todos los elementos técnicos relacionados con la seguridad del yate, de acuerdo con la legislación portuguesa y
    regulaciones internacionales.
Documentos Legales

La siguiente documentación legal es necesaria para el registro de yates comerciales y de recreo en MAR:

  • El solicitante debe otorgar un poder a un representante legal local cuando el domicilio o la oficina central del solicitante se encuentra fuera de la Región Autónoma de Madeira.
  • Identificación del propietario

En el caso de persona jurídica:

  • Un certificado comercial, original o copia certificada;
  • Identificación de los gerentes o de la persona facultada para actuar en nombre de la empresa.

Nota: para las empresas con sede en Madeira, una copia del certificado comercial es suficiente.

En el caso de un propietario particular:

  • Identificación completa, como: nombre, dirección, estado civil y, si está casado, cuál es el sistema de propiedad matrimonial (propiedad conjunta matrimonial de la propiedad, propiedad separada de la propiedad por personas casadas, etc.).
  • Certificado por notario público.
  • Factura de venta
  • Certificado del registro anterior
  • Certificado de eliminación del registro anterior
  • Autorización de los acreedores hipotecarios

Nota: Toda la documentación anterior debe estar traducida al portugués (traducción certificada).

Documentos técnicos

La siguiente documentación técnica es necesaria para el Registro de Placer

Yates en MAR:

1. Aprobación del prototipo

  • Con indicación del área de navegación permitida y el número máximo de personas a bordo.

2. Certificado de constructor

3. Informe de encuesta actualizado

  • Este reconocimiento debe ser realizado por una Sociedad de Clasificación reconocida por el Gobierno portugués, o por una Autoridad Marítima (o una entidad debidamente autorizada en su nombre) de un Estado suscriptor de los Convenios de la OMI.
  • El informe de la encuesta debe contener información clara y exacta sobre:
    • Casco y estructuras, estabilidad: condiciones de mantenimiento y conservación del casco y estructuras, incluida la fecha de la última inspección en tierra. Información sobre estabilidad en caso de un modelo aprobado no estándar.
    • Máquinas e Instalaciones de Asistencia: mantenimiento y condiciones de funcionamiento de los motores propulsores, generadores eléctricos, bombas de drenaje, dispositivos contra incendios (referencia a cantidad y signos distintivos).
  • Instalaciones de navegación, salvamento y asistencia: lista de estas instalaciones, incluidas las de comunicación por radio.
  • Aprobación estándar: si la embarcación es un modelo estándar, será necesario presentar una declaración al respecto.

4. Certificado de examen de tipo CE

5. Licencia de estación

  • Si la embarcación de recreo está equipada con dispositivos de radiocomunicación, será necesario presentar la licencia previa de la Estación de Radio, el informe de reconocimiento del equipo de radiocomunicación y también una Declaración de Responsabilidad de las Cuentas de Radio.

6. Fotografías en color del yate (6 × 9 cm), mostrando el nombre de la embarcación y el puerto de refugio.

Nota: La inspección y el certificado de seguridad resultante se realizarán cada cinco años (como mínimo). La falta de este certificado puede implicar la supresión del registro en MAR.

Tarifas anuales de registro de yates
Tarifas aplicables a los yates

Dependiendo de si el yate se utilizará para el ocio o para actividades de alquiler, se aplicarán las siguientes tarifas:

1 - Los yates de recreo, registrados con fines de ocio, están sujetos a:

a. Una tasa inicial adeudada por la inscripción, por valor de XNUMX euros;
B. Una tasa anual pagadera para mantener el registro de:
I. XNUMX euros para yates de recreo de entre XNUMX y XNUMX metros de eslora;
II. XNUMX euros más XNUMX euros por tonelada bruta para yates de recreo de más de XNUMX metros de eslora.

2 - Los yates de recreo, registrados con fines comerciales, están sujetos a:

una. Para el registro inicial o la renovación del registro:
I. Comisión fija por importe de 1,250 euros;
II. Tarifa variable:

EscalerasTarifa por escala
Hasta 250 GT200 euros
Por encima de 250 GT0.75 euros por GT

GT: Arqueo bruto

B. Una tarifa anual pagadera para mantener el registro:
I. Tarifa fija de 1,000 euros;
II. Tarifa variable:

EscalerasTarifa por escala
Hasta 250 GT200 euros
Por encima de 250 GT0.75 euros por GT

GT: Arqueo bruto

3 - Los yates propiedad de entidades con licencia dentro del ámbito legal del Centro de Negocios Internacionales de Madeira tienen derecho a beneficiarse de una exención de la tarifa inicial de registro y de una reducción del 20% en la tarifa anual.

Otras tarifas serán aplicables en la emisión, reconocimiento o renovación por parte de la Comisión Técnica del MAR de diversos documentos, declaraciones y certificados, así como por la realización de inspecciones a bordo de embarcaciones registradas en MAR.

Empresas de yates

Compañías navieras constituidas en el MIBC estarán sujetos a una licencia y unos derechos de explotación anuales de, respectivamente, 1,000 euros y 1,800 euros.

Registre su Yate en Madeira

Registre su yate bajo la bandera portuguesa y opere con el puerto base “Madeira”.