La competencia internacional de los tribunales portugueses es especialmente relevante, especialmente para los extranjeros que residen en Portugal a pesar de no poseer la nacionalidad portuguesa y pretenden disolver matrimonios contraídos en el extranjero. Según la legislación portuguesa, el tribunal territorialmente competente para juzgar un el divorcio La petición es, por regla general, la del domicilio del peticionario. Sin embargo, la cuestión central es si los tribunales portugueses tienen jurisdicción internacional para conocer de esos casos.
Según el artículo 3 del Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de decisiones en materia matrimonial y en materia de responsabilidad parental, así como en materia de sustracción internacional de niños, los tribunales de un Estado miembro Los Estados tienen jurisdicción internacional para decidir sobre divorcio, separación legal o anulación del matrimonio si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
- Los cónyuges tienen su residencia habitual en el territorio del Estado miembro.
- Los cónyuges tuvieron por última vez su residencia habitual en ese territorio, siempre que uno de ellos todavía resida en él.
- El demandado tiene su residencia habitual en ese territorio.
- En caso de solicitud conjunta, cualquiera de los cónyuges tenga su residencia habitual en dicho territorio.
- El solicitante tiene su residencia habitual en ese territorio y ha residido en él durante al menos un año inmediatamente antes de la presentación de la solicitud.
- El solicitante tiene su residencia habitual en ese territorio y ha residido en él durante al menos seis meses inmediatamente antes de la presentación de la solicitud y es nacional del Estado miembro en cuestión.
- Ambos cónyuges son nacionales del Estado miembro en cuestión.
El cumplimiento de cualquiera de estos criterios confiere competencia internacional a los tribunales portugueses para resolver los procedimientos de divorcio.
Es importante señalar que la jurisdicción internacional de los tribunales portugueses no implica necesariamente la aplicación del derecho portugués al fondo del caso. En virtud del Reglamento (UE) nº 1259/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, que establece una cooperación reforzada en materia de ley aplicable al divorcio y a la separación legal, los cónyuges pueden acordar, dentro de los límites impuestos por el Reglamento, la elección de la ley aplicable a sus divorcio. Este acuerdo podrá celebrarse o modificarse en cualquier momento hasta el inicio del procedimiento judicial.
A falta de acuerdo entre los cónyuges sobre la ley aplicable, el divorcio se regirá por la ley del Estado:
- Cuando los cónyuges tuvieran su residencia habitual en el momento de interponerse el procedimiento.
- Cuando los cónyuges hayan tenido por última vez su residencia habitual, siempre que esta residencia no haya terminado más de un año antes de la incoación del procedimiento y uno de los cónyuges todavía resida en ella.
- Ambos cónyuges eran nacionales en el momento en que se inició el procedimiento.
Así, la ley aplicable al divorcio puede variar dependiendo de las circunstancias específicas de los cónyuges, incluso si el procedimiento se lleva a cabo en los tribunales portugueses.
La información contenida en este artículo tiene únicamente fines informativos generales y no pretende constituir asesoramiento legal. Si bien se han hecho todos los esfuerzos posibles para garantizar la exactitud del contenido, las leyes y los procedimientos legales pueden cambiar, y los detalles de cada caso pueden variar ampliamente. Por lo tanto, se recomienda a los lectores que consulten con un profesional jurídico cualificado o un abogado en Portugal para obtener asesoramiento adaptado a sus circunstancias antes de tomar medidas. Este artículo no crea una relación de abogado-cliente entre el lector, los autores o los editores. Los autores y editores no son responsables de las acciones tomadas o no tomadas en base al contenido de este artículo.
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