El 13 de mayo de 2026, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó su sentencia en Stellantis Portugal (C-603/24), sosteniendo que un ajuste de precios de transferencia que existe únicamente para llevar a una empresa del grupo a un margen de beneficio objetivo no es, por sí mismo, una contraprestación por una prestación de servicios y, por lo tanto, queda fuera del ámbito de aplicación del IVA. La sentencia es la cuarta de una serie que el Tribunal ha ido construyendo desde finales de 2024, junto con Weatherford Atlas Gip (C-527/23), Högkullen (C-808/23) y Grúas torre Arcomet (C-726/23). En conjunto, las cuatro sentencias establecen la posición actual de la UE sobre cuándo un pago intragrupo constituye una prestación sujeta a IVA, cuándo es deducible el IVA soportado en servicios intragrupo y qué requisitos puede exigir la autoridad tributaria antes de autorizar dicha deducción. Para cualquier grupo con gastos de gestión, honorarios por servicios o ajustes de margen que se produzcan entre una sociedad matriz y sus filiales, la consecuencia operativa es la misma: la calificación a efectos del IVA de cada flujo intragrupo debe estar respaldada por un contrato y por pruebas del servicio efectivamente prestado, no por la factura.
Stellaris es una referencia portuguesa, decidida en función del tratamiento que la autoridad tributaria portuguesa da a un ajuste intragrupo, lo que hace que la línea sea directamente relevante para cualquier grupo con entidades portuguesas. Esta nota establece qué Stellaris decide, cómo lo enmarcan las tres sentencias anteriores, la interpretación combinada de los acuerdos de servicios intragrupo y la posición de las estructuras de grupo con sede en Madeira.
Lo que decide la sentencia Stellantis
Stellantis Portugal, SA (anteriormente General Motors Portugal) compraba vehículos a fabricantes del grupo General Motors y los revendía a concesionarios independientes. Según un acuerdo interno, los precios de transferencia que cobraban los fabricantes se ajustaban al alza o a la baja mediante notas de crédito y débito, de modo que Stellantis Portugal alcanzara un margen de beneficio predeterminado una vez descontados los costes de garantía y otros gastos operativos. La administración tributaria portuguesa consideró dicho ajuste como contraprestación por un servicio prestado por Stellantis Portugal a los fabricantes y le aplicó el IVA correspondiente.
El Tribunal no estuvo de acuerdo. Para que un pago constituya contraprestación por la prestación de servicios, debe existir un vínculo directo entre un servicio identificable y la remuneración correspondiente, en forma de una relación jurídica de compromisos recíprocos. Un ajuste cuyo propósito sea alcanzar un margen objetivo, calculado a partir de un rango de costos, no establece dicho vínculo. El Tribunal añadió que la naturaleza incierta de la remuneración en sí misma dificulta la existencia de un vínculo directo: el hecho de que se realice algún pago, y en qué sentido, depende del resultado final del margen. En ausencia de una obligación recíproca de prestación de servicios, el ajuste no constituye una transacción tributable independiente. Se trata más bien de una modificación del precio de los bienes suministrados originalmente.
Los tres juicios anteriores
Stellaris Se sitúa en un extremo de una línea que el Tribunal ha estado trazando desde 2024. Las otras tres sentencias abordan cuestiones adyacentes.
In Weatherford Atlas Gip En la sentencia del 12 de diciembre de 2024, el Tribunal dictaminó que el derecho a deducir el IVA soportado en servicios intragrupo no puede denegarse alegando que dichos servicios también beneficiaron a otras empresas del grupo, o que la administración tributaria los consideró innecesarios, siempre que se utilizaran para las operaciones imponibles propias del beneficiario. El derecho a deducir es un elemento fundamental del sistema del IVA y no se rige por una interpretación subjetiva de las necesidades de la empresa.
In Högkullen El 3 de julio de 2025, una sociedad holding sueca prestó servicios de gestión y financiación a sus diecinueve filiales. La autoridad tributaria pretendía considerar la totalidad de la prestación como un único suministro cuyo valor no podía compararse con el de operaciones similares, y revalorizarlo en función del gasto total. El Tribunal dictaminó que los servicios prestados por la matriz a las filiales no pueden agruparse categóricamente en un único suministro. Deben valorarse individualmente, y su valor de mercado puede determinarse mediante el método comparativo.
In Grúas torre Arcomet El 4 de septiembre de 2025, una filial pagó a su matriz una comisión, calculada según el método de precios de transferencia de la OCDE, por servicios que incluían planificación estratégica, negociación de contratos, gestión financiera y apoyo operativo. El Tribunal dictaminó que, cuando los servicios son genuinos y están detallados contractualmente, la comisión basada en el margen constituye una contraprestación por una prestación sujeta al IVA. Asimismo, dictaminó que una autoridad tributaria puede exigir a un sujeto pasivo que solicita una deducción que presente documentos adicionales a la factura para demostrar que el servicio se prestó efectivamente y se utilizó para una actividad gravable, siempre que la solicitud sea necesaria y proporcionada.
La lectura combinada
Las cuatro sentencias no apuntan en direcciones diferentes. Marcan el límite de un principio único: que el IVA se rige por la esencia de la transacción y no por su denominación.
El hecho de que un pago intragrupo esté sujeto al IVA depende del vínculo directo, no de la caracterización de los precios de transferencia. Arcomet y Stellaris son las dos caras de esa prueba. ArcometLa tarifa de compra correspondía a un servicio definido y contratado, y estaba sujeta al IVA; StellarisEl ajuste no aportó nada identificable y, por lo tanto, no fue. El mismo instrumento, un ajuste de margen mediante notas de crédito y débito, quedó sujeto al IVA en un caso y fuera de él en el otro, debido a que la sustancia subyacente era diferente.
Cuando existe un servicio genuino, el IVA soportado sobre el mismo es deducible, y la deducción subsiste tanto por el hecho de que las empresas del grupo compartan el servicio como por la duda de la autoridad tributaria sobre su necesidad (Weatherford). Pero la deducción debe obtenerse con pruebas. Arcomet Se confirma que la factura no es el final del asunto; el sujeto pasivo tiene la carga de demostrar que el servicio fue real y se utilizó para su actividad gravable. Y la valoración no puede hacerse por agregación: Högkullen Impide que una autoridad tributaria agrupe diversos servicios en una única oferta no cuantificable con el fin de eludir una comparación de valor de mercado.
Para un grupo, la consecuencia práctica es que los acuerdos de servicios intragrupo deben documentarse como tales. Un cargo por gestión o una tarifa de servicio deben basarse en un contrato que especifique el servicio y en registros, como informes, entregables y registros de tiempo, que demuestren su realización. Un ajuste de margen debe caracterizarse de forma precisa: si se trata del pago de un servicio, se factura con IVA; si se trata de un ajuste del precio de los bienes, se gestiona como una modificación de precio que hace referencia al suministro original. Una nota de ajuste sin un acuerdo subyacente es el riesgo que identifican estas sentencias.
La posición de las estructuras del grupo Madeira
Las entidades que operan en Madeira están sujetas a las normas ordinarias del IVA portugués y de la UE. El régimen MIBC aplica un tipo reducido del IRC y no constituye un régimen de IVA. Una sociedad holding de Madeira que cobra honorarios de gestión o de servicios a sus filiales operativas, o que recibe ajustes de margen de otras entidades del grupo, se encuentra dentro del ámbito de aplicación de estas resoluciones en las mismas condiciones que cualquier otra entidad portuguesa.
Para los inversores que estructuran o analizan un grupo Madeira, el aspecto clave en la fase de diseño es la documentación: los acuerdos de servicios intragrupo, la base sobre la que se calculan las comisiones y las pruebas disponibles en caso de que se cuestione la caracterización. Una estructura que sea sólida a efectos del régimen de tributación y de la sustancia económica puede, aun así, estar sujeta al IVA si los flujos intragrupo no se documentan conforme a los estándares que exigen actualmente estas sentencias.
¿Donde MCS puede ayudar
MCS Asesoramos en la revisión de acuerdos de servicios intragrupo conforme a la posición establecida por estas cuatro sentencias, incluyendo la redacción y revisión de dichos acuerdos, la caracterización de los ajustes de margen y las liquidaciones, y la documentación que respalda la deducción del IVA soportado en servicios intragrupo. Asimismo, asesoramos sobre la interacción entre la política de precios de transferencia de un grupo y su posición en materia de IVA, y sobre la revisión de los acuerdos existentes para grupos con entidades autorizadas por el MIBC.
El siguiente paso procedimental para cualquier grupo preocupado por su exposición es una revisión exhaustiva de los flujos intragrupo, los acuerdos que los sustentan y la evidencia que los respalda, conforme a los estándares de vinculación directa y documentación establecidos anteriormente. Los presupuestos se elaboran en función de dicha revisión.
Contacto MCS para una discusión preliminar en las direcciones en www.mcs.pt.
Este artículo se proporciona únicamente con fines informativos generales sobre el IVA en servicios intragrupo y no constituye asesoramiento legal, fiscal, financiero ni migratorio. El contenido refleja el marco legal y normativo vigente en la fecha de publicación; las modificaciones posteriores de las leyes, reglamentos, orientaciones administrativas o jurisprudencia pertinentes pueden invalidar parte del contenido. En la fecha de elaboración de este artículo, las descripciones de las cuatro sentencias mencionadas anteriormente reflejan las cuentas públicas de Stellantis Portugal (C-603/24), Weatherford Atlas Gip (C-527/23), Högkullen (C-808/23) y Arcomet Towercranes (C-726/23); las referencias de los casos, las fechas de las sentencias, las resoluciones y los fundamentos deben verificarse con el texto publicado de cada sentencia en la base de datos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea antes de tomar cualquier decisión. La lectura de este artículo no crea ninguna relación profesional ni de cliente, y los lectores no deben actuar ni abstenerse de actuar basándose en su contenido. sin obtener asesoramiento adaptado a las circunstancias específicas de su situación.. Madeira Corporate Services No se responsabiliza de ninguna decisión tomada sobre la base de este artículo en ausencia de un compromiso formal.

Miguel Pinto-Correia Tiene una Maestría en Economía Internacional y Estudios Europeos de ISEG – Escuela de Economía y Gestión de Lisboa y una Licenciatura en Economía de Nova School of Business and Economics. Es miembro permanente de la Orden de los Economistas (Ordem dos Economistas)… LEER MÁS



