Derechos de residencia de los familiares de personas no pertenecientes a la UE: Sentencia del TJUE de 2026

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Derechos de residencia de los familiares de personas no pertenecientes a la UE: Sentencia del TJUE de 2026

by | Jueves, julio 16 2026 | Inmigración

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Los derechos de residencia de los familiares no pertenecientes a la UE de ciudadanos de la UE se reforzaron significativamente el 16 de julio de 2026, cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó en Asunto C-26 / 25 que un Estado miembro no puede deportar a un nacional de un país no perteneciente a la UE que sea padre o pareja de sus propios ciudadanos sin antes examinar el impacto en la familia, incluso cuando se invoque la seguridad nacional.

En breve: Si usted es nacional de un tercer país y reside en Portugal con un cónyuge, pareja o hijos menores de edad portugueses, la legislación de la UE, y no solo la legislación de inmigración portuguesa, le protege. Las autoridades no pueden ordenar su expulsión basándose en una opinión de seguridad injustificada; primero deben evaluar su situación familiar, y usted tiene derecho a conocer, al menos, los fundamentos de la acusación en su contra.

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Lo que decidió el TJUE en el asunto C-26/25

El caso se refería a “PQ”, un nacional de un tercer país que había vivido legalmente en Hungría desde 2005, con una pareja húngara y dos hijos húngaros nacidos en 2012 y 2021, de quienes era el cuidador principal. En 2020-2021, las autoridades húngaras rechazaron su solicitud de residencia y emitieron una decisión de retorno con una prohibición de entrada de 10 años. El único fundamento fue un no razonado Opinión de una agencia de seguridad nacional, basada en información clasificada a la que ni PQ ni siquiera la propia autoridad de inmigración pudieron acceder.

El Tribunal Superior de Szeged preguntó al TJUE si esto era compatible con el Derecho de la UE. La sentencia de hoy responde con un rotundo no, y su razonamiento es aplicable en todos los Estados miembros, incluido Portugal.

Esta sentencia se basa directamente en la sentencia anterior del Tribunal de 25 de abril de 2024 en Noroeste y PQ (Información clasificada) (C-420/22 y C-528/22), que involucraron al mismo solicitante, y profundiza en varios puntos.

Por qué el artículo 20 del TFUE es importante incluso si su familia de la UE nunca se ha “trasladado”

La mayoría de los expatriados conocen el Directiva sobre la libre circulación (2004/38/CE), que protege a los familiares de los ciudadanos de la UE que se trasladan a una alternativa, Estado miembro. Pero muchas familias mixtas en Portugal se encuentran en la situación inversa: un ciudadano portugués que siempre ha vivido en Portugal, casado o en pareja con un nacional de fuera de la UE.

Eso es donde Artículo 20 TFUELa propia ciudadanía de la UE interviene. Desde que la Ruiz Zambrano En línea con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), un Estado miembro no puede obligar a un familiar extracomunitario a abandonar la Unión si ello, en la práctica, supusiera que el ciudadano de la UE (normalmente un menor dependiente) tuviera que abandonar definitivamente el territorio de la Unión. El asunto C-26/25 confirma y precisa este «derecho de residencia derivado» en el contexto de la seguridad.

Para Portugal, esto significa que existe protección. adición a los Se rige por las normas nacionales de reagrupación familiar contempladas en la legislación de inmigración vigente y se aplica tanto a las decisiones de la AIMA como a las de los tribunales portugueses.

Los seis puntos clave de la sentencia

1. Debe examinarse la vida familiar. antes Se emite una decisión de devolución. Cuando las autoridades tengan conocimiento de vínculos familiares entre un nacional de fuera de la UE y sus hijos o parejas ciudadanos de la UE, el artículo 20 del TFUE y el artículo 5 de la Directiva de Retorno (2008/115/CE) prohíben adoptar una decisión de retorno sin evaluar previamente sus consecuencias para la vida familiar y la situación de los menores.

2. El artículo 20 del TFUE puede invocarse tardíamente, incluso por primera vez ante un tribunal. Las normas nacionales no pueden impedir que un familiar no perteneciente a la UE se ampare en un derecho de residencia derivado durante un procedimiento judicial, simplemente porque no se haya planteado anteriormente o porque exista una denegación de residencia previa.

3. Las opiniones de seguridad vinculantes y sin fundamento son ilegales como única base para la remoción. La decisión de devolver un objeto no puede basarse únicamente en la opinión inexplicable de un organismo de seguridad, sin un examen individual riguroso y una evaluación de proporcionalidad.

4. La persona debe recibir al menos la “esencia” de los fundamentos. Un régimen en el que el individuo nunca llega a conocer siquiera la esencia de los motivos clasificados y no puede utilizar ninguna información obtenida durante el procedimiento, infringe los artículos 12 y 13 de la Directiva de Retorno, en relación con el artículo 47 de la Carta. Un fiscal que actúe en interés del interesado no constituye una alternativa aceptable.

5. Se mantiene una estrecha excepción en materia de seguridad. Un organismo de seguridad puede retener incluso la esencia de los motivos cuando la divulgación en sí misma pondría realmente en peligro la seguridad nacional, pero entonces el tribunal revisor debe extraer las conclusiones apropiadas de esa falta de divulgación, lo que puede significar que la evaluación de seguridad no tenga ninguna validez.

6. El derecho de la UE prevalece sobre la doctrina contraria del Tribunal Supremo. Los tribunales nacionales deben dejar sin efecto las sentencias vinculantes de un tribunal nacional superior cuando estas entren en conflicto con la interpretación que el TJUE hace del Derecho de la UE. Prevalece el Derecho de la UE.

¿Qué significa esto para los familiares no pertenecientes a la UE que viven en Portugal?

Portugal no es Hungría, y la práctica portuguesa suele ser más proteccionista. Aun así, la sentencia tiene relevancia concreta en este caso.

En primer lugar, las denegaciones de residencia y asentamiento deben tener en cuenta los lazos familiares. La AIMA no puede denegar ni retirar la residencia, ni emitir una orden de expulsión, que afecte al progenitor no perteneciente a la UE de hijos menores portugueses sin una evaluación documentada e individualizada del impacto familiar y la proporcionalidad.

En segundo lugar, los motivos de seguridad o de orden público no son una fórmula mágica. Cuando se invoca un dictamen de las autoridades de seguridad o policiales, la persona afectada tiene derecho a conocer los motivos, como mínimo su esencia, y a un recurso judicial efectivo ante los tribunales administrativos portugueses.

En tercer lugar, el derecho derivado puede invocarse en cualquier fase. Las familias que no pudieron presentar alegaciones en la fase administrativa aún pueden invocar el artículo 20 del TFUE en apelación.

Finalmente, refuerza las vías de actuación en los casos en que la obtención de un visado resulta fallida. Incluso un ciudadano extracomunitario con estatus irregular puede tener derecho de residencia en virtud del artículo 20 si un hijo ciudadano portugués depende económicamente de él, lo cual es relevante para las estrategias de regularización.

Pasos prácticos para familias de nacionalidad mixta

Si usted es nacional de un país no perteneciente a la UE y tiene un cónyuge, pareja o hijos portugueses (o de otro país de la UE) residentes en Portugal o Madeira, documente la relación de dependencia ahora: certificados de nacimiento, prueba de convivencia, comprobantes de cuidados y apoyo económico. Si recibe una decisión desfavorable, una denegación, una orden de expulsión o una prohibición de entrada, no la dé por definitiva. Los plazos para interponer un recurso judicial son breves, y la sentencia de hoy proporciona a sus abogados argumentos mucho más sólidos.

Cómo MCS ayuda

MCSEl equipo legal independiente y de inmigración de Funchal ayuda a los ciudadanos no pertenecientes a la UE y a sus familias portuguesas y de la UE con solicitudes de residencia y reunificación familiar, Visados ​​y planificación de la residencia, Ciudadanía portuguesa y apelaciones contra decisiones de inmigración desfavorables. Si la situación de su familia toca los temas de esta sentencia, reservar una consulta con nuestro equipo.

Preguntas Frecuentes

¿Puede Portugal deportar al progenitor no perteneciente a la UE de un niño portugués? Solo después de una evaluación individual rigurosa. Conforme al artículo 20 del TFUE, tal como se confirmó en el asunto C-26/25 (16 de julio de 2026), la expulsión está prohibida cuando, en la práctica, obligaría al menor portugués a abandonar la UE, y las autoridades deben examinar el impacto en la familia antes de emitir cualquier decisión de retorno.

¿Qué es un derecho de residencia derivado según el artículo 20 del TFUE? Se trata de un derecho de residencia que un nacional de fuera de la UE obtiene de la ciudadanía comunitaria de un familiar, normalmente un menor a su cargo, cuando la denegación de la residencia obligaría a dicho ciudadano de la UE a abandonar el territorio de la Unión. Este derecho se aplica incluso si el ciudadano de la UE nunca ha ejercido la libre circulación.

¿Esto aplica si mi cónyuge es portugués y siempre hemos vivido en Portugal? Sí. El caso C-26/25 se refiere precisamente a la situación en la que los familiares ciudadanos de la UE nunca se trasladaron a otro Estado miembro. La protección se deriva de la propia ciudadanía de la UE, no de la Directiva sobre la libre circulación.

¿Pueden las autoridades basarse en información clasificada para denegarme la residencia? Si bien pueden proteger material realmente sensible, por regla general se le debe informar al menos de la esencia de los motivos de la acusación, y un tribunal debe poder revisar la decisión de manera efectiva. Una negativa categórica a revelar información, sin consecuencias para las autoridades, infringe el derecho de la UE.

¿Puedo plantear por primera vez ante un tribunal mi derecho de residencia amparado por la legislación de la UE? Sí. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó que las normas nacionales no pueden impedir que un familiar no perteneciente a la UE invoque el artículo 20 del TFUE durante un procedimiento judicial, incluso si no se planteó en la fase administrativa o si existe una denegación de residencia previa.

¿Esta sentencia es aplicable en Portugal aunque el caso proceda de Hungría? Sí. Las sentencias prejudiciales del TJUE interpretan el Derecho de la UE con efecto vinculante en todos los Estados miembros. Las autoridades y los tribunales portugueses deben aplicar los mismos criterios.

Este artículo es proporcionado por MCS – Madeira Corporate Services Este documento se proporciona únicamente con fines informativos generales y no constituye asesoramiento jurídico ni establece una relación abogado-cliente. Refleja nuestra interpretación de la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2026 en el asunto C-26/25 y la legislación vigente en la fecha de publicación; la legislación, la jurisprudencia y la práctica administrativa pueden cambiar, y el texto provisional de la sentencia puede ser revisado. Las decisiones en materia de inmigración y derecho de la UE dependen en gran medida de las circunstancias específicas de cada caso, y no se debe confiar en lo aquí expuesto ni actuar en consecuencia sin el asesoramiento de un profesional cualificado. MCS no acepta ninguna responsabilidad por las decisiones tomadas sobre la base de este contenido. Para obtener asesoramiento sobre su situación específica, reservar una consulta con nuestro equipo legal independiente.

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