La Corte Constitucional ordena la devolución de impuestos sobre las ganancias de propiedad de 2014: ¿Qué significa esto para los contribuyentes?

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La Corte Constitucional ordena la devolución de impuestos sobre las ganancias de propiedad de 2014: ¿Qué significa esto para los contribuyentes?

by | Viernes, mayo 23 2025 | Impuesto a la Renta Personal, Real Estate

La Corte Constitucional ordena la devolución de impuestos sobre las ganancias de propiedad de 2014: ¿Qué significa esto para los contribuyentes?

El Constitución portuguesa La Corte, en Sentencia 348/2025, declaró la inconstitucionalidad, con fuerza vinculante general, de la norma contenida en el artículo 44(2) de la Código del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (CIRS), en cuya interpretación, para determinar las ganancias sujetas al impuesto sobre la renta de las personas físicas relativas a ganancias de capital De la venta onerosa de bienes inmuebles, se estableció una "presunción de inelegibilidad". En otras palabras, se consideró que el valor de realización era el mayor importe recibido y el valor imponible del inmueble (VPT), ​​sin que el contribuyente pudiera demostrar que el importe recibido era menor.

El Tribunal Constitucional basó su decisión en el principio de capacidad contributiva, consagrado en los artículos 103(1) y 13 de la Constitución de la República Portuguesa, considerando que la presunción absoluta (ineludible) de que el valor de realización siempre será el VPT, cuando este sea superior al valor de transacción, podría dar lugar a la tributación de ganancias no obtenidas, vulnerando así la justicia y la igualdad tributarias. El Tribunal enfatizó que la legislación tributaria debe permitir al contribuyente probar la realidad de los hechos tributarios y no puede imponer presunciones que no permitan probar lo contrario, pues de lo contrario sería arbitraria y discriminatoria.

Es importante señalar que en 2015, con la entrada en vigor de la Ley 82-E/2014, se añadió al artículo 5 del CIRS el apartado 44, permitiendo expresamente al contribuyente probar que el valor de realización fue inferior al VPT, eliminando así la presunción de inelegibilidad y adecuando la norma a la Constitución.

Confirmación del Entendimiento: Devolución del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la Autoridad Tributaria

La interpretación de que la Administración Tributaria deberá devolver los ingresos personales pagados por las ganancias de capital hasta el año 2014, según la versión vigente en ese momento del artículo 44(2) del CIRS, es correcta, pero con matices esenciales:

  • La sentencia del Tribunal Constitucional tiene fuerza vinculante con carácter general, lo que significa que la norma declarada inconstitucional no puede aplicarse en nuevos supuestos y, en principio, puede ser base de solicitudes de revisión de liquidaciones del IRPF realizadas con base en dicha norma hasta el 31/12/2014.
  • Desde 2015 la ley permite refutar la presunción, por lo que la situación ya no se presenta.
  • Sin embargo, a pesar de la IRS la devolución no es automática: los contribuyentes que hayan sido gravados con base en la presunción refutable (es decir cuyo valor de realización fue fijado por la VPT, sin posibilidad de prueba en contrario) deberán solicitar a la Administración Tributaria la revisión de las liquidaciones, invocando la inconstitucionalidad ahora declarada.
  • La posibilidad de revisión está sujeta a los plazos legales para reclamaciones, recursos o revisión de oficio, por lo que Cada caso debe analizarse individualmente en cuanto a la posibilidad de reembolso.

Conclusión

La sentencia 348/2025 del Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el artículo 44(2) del CIRS, en su versión vigente hasta 2014, por vulnerar el principio de capacidad contributiva, obligando a la Administración Tributaria a no aplicar esta norma y a reevaluar las situaciones en las que se ha aplicado, siempre que los contribuyentes soliciten la revisión de las liquidaciones y se encuentren dentro de los plazos legales para hacerlo. A partir de 2015, la ley permite refutar la presunción, por lo que el problema ya no se plantea en años posteriores.

Si cree que puede estar afectado, Consulte con un asesor fiscal para evaluar su situación y ayudarle con su reclamo.

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