Introducción
La Ley de "Mais Habitação" de Portugal (Ley n.º 56/2023, de 6 de octubre) introdujo varias medidas para abordar los retos del país en materia de vivienda. Entre ellas, se estableció un beneficio fiscal temporal que permite excluir del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) ciertas ganancias de capital derivadas de la venta de inmuebles bajo ciertas condiciones. Sin embargo, recientes aclaraciones de las autoridades fiscales portuguesas han puesto de relieve limitaciones esenciales, especialmente en lo que respecta a las propiedades y los préstamos fuera de Portugal.
¿Que dice la ley?
El artículo 50 de la Ley n.º 56/2023 establece una exención temporal de la tributación ante el IRS para las ganancias de capital derivadas de la venta de terrenos para la construcción o viviendas que no sean la vivienda habitual del contribuyente. Este beneficio se aplica si el producto se destina a amortizar el capital de un préstamo hipotecario suscrito para la adquisición de una vivienda habitual, ya sea para el contribuyente, su unidad familiar o sus descendientes. El reembolso debe realizarse en un plazo de tres meses desde la venta (o, en el caso de ventas anteriores, en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la ley).
Requisitos legales clave
Para beneficiarse de esta exención fiscal se deberán cumplir las siguientes condiciones:
- La propiedad vendida no debe ser la residencia principal del contribuyente o de su hogar.
- Después de deducir cualquier hipoteca pendiente sobre la propiedad vendida, el producto de la venta debe usarse para pagar el capital de un préstamo hipotecario para adquirir una residencia principal.
- El reembolso debe efectuarse dentro de los tres meses siguientes a la venta (o dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la ley para ventas anteriores).
- La exención se aplica a las ventas entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2024.
¿La exención se aplica a propiedades o préstamos fuera de Portugal?
Una aclaración crucial de las autoridades fiscales portuguesas es que este beneficio fiscal se limita estrictamente a las viviendas principales en Portugal. La ley pretende apoyar a las familias que se enfrentan al aumento del coste de la vivienda en el mercado portugués, especialmente debido al alza de los tipos de interés. Por lo tanto, la exención no se aplica a los casos en que la hipoteca amortizada se refiere a una propiedad fuera de Portugal, incluso dentro del Espacio Económico Europeo (EEE).
Esta es una distinción significativa con respecto al artículo 10(5) del Código del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas portugués, que permite la reinversión en una vivienda habitual en otro país de la UE o del EEE. Sin embargo, el artículo 50 de la Ley n.º 56/2023 no incluye dicha disposición, lo que refuerza la conclusión de que la exención solo está disponible para propiedades en Portugal.
Implicaciones prácticas para los contribuyentes
Supongamos que vende una segunda residencia en Portugal y desea utilizar el dinero para pagar la hipoteca de su vivienda principal o la de sus descendientes. En ese caso, la propiedad debe estar ubicada en Portugal para poder acogerse a la exención fiscal. Las autoridades fiscales no aceptarán la exención para una propiedad o un préstamo fuera de Portugal.
Además, al completar la declaración de la renta del IRS (Modelo 3, Anexo G), solo se pueden indicar propiedades en Portugal en los campos correspondientes. No se puede indicar una propiedad ubicada en otro país.
Conclusión
La Ley de "Mais Habitação" ofrece un beneficio fiscal valioso, aunque temporal, para las familias que buscan reducir su deuda inmobiliaria en Portugal. Sin embargo, su alcance se limita estrictamente a propiedades y préstamos en territorio portugués. Los contribuyentes deben ser conscientes de estas limitaciones para evitar obligaciones fiscales inesperadas sobre ganancias de capital y garantizar el cumplimiento de la ley.
Para mayor orientación, consulte un asesor fiscal calificado o un profesional legal.
Este artículo está basado en el nota doctrinal emitido por las autoridades tributarias portuguesas en relación con la aplicación del artículo 50 de la Ley no. 56/2023 (“Mais Habitação”)
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